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Ley de Aviación Civil Artículo 81 Ter Federal de México


Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 81 Ter.

La clasificación y acceso a la información que genere o custodie la Secretaría en materia de investigación de accidentes o incidentes debe ajustarse a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a lo dispuesto en los tratados en los que el Estado mexicano sea parte.

Respecto a la información relacionada con accidentes o incidentes aéreos que conforme a los tratados en los que el Estado mexicano sea parte deba ser objeto de clasificación de conformidad con las disposiciones aplicables, dicha clasificación deberá ajustarse a lo establecido en las normas señaladas en el primer párrafo de este artículo. Entre dicha información destaca la relativa al nombre de las personas involucradas en los accidentes e incidentes aéreos, las declaraciones de testigos, el contenido de comunicaciones en la operación, la información médica del personal técnico aeronáutico involucrado, el audio y conversaciones de cabinas y con los servicios de tránsito aéreo, los análisis y opiniones expresadas por los registradores del vuelo, proyectos de informe preliminar o definitivo de accidente o incidente y otros datos que por su naturaleza se considere que sean susceptibles de clasificación.

Las personas investigadoras de la Secretaría respecto de las indagaciones a su cargo se limitarán exclusivamente a presentar su informe de hechos, preliminar o final y, en los casos que la autoridad competente los requiera, procederán a ratificar los mismos.

Los resultados de la investigación con motivo de un accidente o incidente aéreo constarán en el informe de hechos o preliminar y final, los cuales se ajustarán a lo dispuesto en los tratados en la materia en los que el Estado mexicano sea parte. El informe de hechos o preliminar deberá emitirse al año de haber ocurrido el accidente o incidente, salvo que haya sido emitido el informe final antes de la conclusión de dicho plazo.

La Secretaría hará del conocimiento de la autoridad competente, cuando así lo solicite, el informe preliminar y, en su caso, final.

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Artículo 1 ...81 81 Bis 81 Ter 82 82 Bis ...92
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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